LAPD Essentials
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EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE LOS ÁNGELES Y LA APLICACIÓN FEDERAL DE LA INMIGRACIÓN
Preguntas Frecuentes
Aplicación Federal de la Inmigración y el LAPD
El Departamento de Policía de Los Ángeles
El LAPD es una agencia de policía municipal responsable de hacer cumplir las leyes penales estatales y locales dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Los Ángeles. Los casi 10,000 oficiales y 3,000 profesionales civiles del Departamento están dedicados a proteger a los cuatro millones de residentes de Los Ángeles y a los millones más que visitan, trabajan y viajan por esta ciudad dinámica, vibrante y diversa todos los días. Lo hacemos a través de una sólida estrategia de policía comunitaria que se centra en prevenir el delito mediante asociaciones comunitarias, resolución colaborativa de problemas y construcción de confianza pública, componentes esenciales para reducir el delito y proteger al público de daños. Además, el LAPD está firmemente comprometido con los principios de la policía constitucional, que requieren reverencia y estricta adherencia a la ley y la Constitución.
El LAPD no es responsable ni tiene la autoridad para hacer cumplir las leyes federales de inmigración civil que se utilizan para detener y deportar a inmigrantes indocumentados de los Estados Unidos. Por lo tanto, el LAPD no actúa como una agencia de aplicación de la inmigración civil para el gobierno federal. Aunque en algunos casos los oficiales del LAPD pueden arrestar a sospechosos criminales buscados por violar disposiciones penales de la ley federal de inmigración, el Departamento no asume la responsabilidad de realizar funciones de inmigración no relacionadas con la investigación y aplicación de violaciones penales.
Autoridades Federales de Inmigración
Las agencias federales, como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (US-CIS), la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (US-CBP) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (US-ICE), son responsables de administrar y hacer cumplir las leyes federales de inmigración civiles y penales. Estas agencias, con sede en Washington, D.C., son responsables de las funciones administrativas de otorgar el estatus migratorio y deportar a las personas que no cumplen con las leyes y regulaciones federales de inmigración. Además, US-CBP y US-ICE investigan violaciones penales federales de las leyes de inmigración en coordinación con fiscales federales que buscan sanciones penales, incluyendo penas de prisión y multas, en los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos.
Leyes y Políticas
El papel del LAPD en la aplicación de la inmigración está definido por las políticas y procedimientos adoptados por el Alcalde, el Concejo Municipal y la Junta de Comisionados de la Policía de Los Ángeles, de acuerdo con las limitaciones de las leyes federales, estatales y locales.
Recientemente, California promulgó la "Ley de Valores de California", también conocida como SB 54, que impuso restricciones a la participación de las agencias de aplicación de la ley local en la aplicación de la inmigración federal. La mayoría de estas nuevas restricciones son consistentes con las políticas y prácticas de larga data del LAPD que promueven las asociaciones comunitarias y la seguridad pública.
Las siguientes Preguntas Frecuentes están diseñadas para proporcionar información útil sobre el papel del LAPD en la aplicación de la inmigración basada en las políticas y prácticas existentes del Departamento; las leyes federales, estatales y locales; y la Ley de Valores de California.
Preguntas Frecuentes
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¿Arresta el LAPD a personas por violaciones civiles de inmigración federales o de otra manera las aplica?
No. Según la ley federal y estatal, al personal del Departamento se le prohíbe investigar o arrestar a una persona por motivos de inmigración civil.
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¿Puede un oficial detener a una persona para determinar su estado migratorio?
No. La política de larga data y la ley estatal actual restringen a los oficiales de detener, retener o interrogar a una persona basándose únicamente en su presunto estado migratorio. (Consulte la Pregunta No. 7 para una explicación de la "Orden Especial 4O").
El LAPD adoptó esta política hace más de 38 años para asegurar que los inmigrantes no tengan miedo de contactar al LAPD si son víctimas o testigos de un delito. La política afirma que el LAPD tiene la obligación de proteger a todos los habitantes de Los Ángeles contra el crimen y la victimización, y que la plena cooperación de las víctimas y testigos, independientemente de su estatus migratorio, es esencial para responsabilizar a los delincuentes en un tribunal de justicia.
Además, la ley estatal prohíbe al personal del Departamento investigar, interrogar, detener, detectar o arrestar a una persona por motivos de inmigración civil. (Consulte la Pregunta No. 26 para una explicación de la "Ley de Valores de California").
También se prohíbe al personal del Departamento indagar sobre el estado de inmigración civil de una persona, excepto para proporcionar servicios a las víctimas, como información o certificaciones de visas T o U, para investigar un delito penal (por ejemplo, explotación sexual, trata de personas, servidumbre involuntaria, extorsión, etc.) o cuando así lo exija la ley.
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¿Existen leyes federales relacionadas con la inmigración que conviertan en un delito que alguien indocumentado esté en los Estados Unidos?
Sí. Aunque las violaciones del estatus migratorio son generalmente de naturaleza civil, existen circunstancias limitadas en las que un inmigrante indocumentado puede haber cometido un delito federal por ingresar o reingresar incorrectamente a los Estados Unidos según las leyes federales de inmigración. Por ejemplo, el título 8 del Código de los Estados Unidos, sección 1325, convierte en un delito menor federal ingresar incorrectamente a los Estados Unidos en un momento, lugar o manera distinto a los designados por las autoridades de inmigración. Además, es un delito grave según el título 8 del Código de los Estados Unidos, sección 1326, que una persona ingrese o esté presente en los Estados Unidos sin permiso del Fiscal General de los Estados Unidos después de haber sido previamente denegada la admisión, excluida, deportada o expulsada. Las autoridades federales de inmigración tienen la responsabilidad principal de investigar y hacer cumplir estos y otros delitos penales relacionados con la inmigración.
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¿Puede un oficial del LAPD arrestar a alguien que tiene una orden de arresto pendiente por violar un delito federal de inmigración penal?
Sí. Si un oficial del LAPD se entera de que un sospechoso tiene una orden de arresto penal emitida por un juez federal por un delito relacionado con la inmigración, como una violación del 8 U.S.C. § 1325 (Entrada Impropera) o 8 U.S.C. § 1326 (Reingreso Ilegal), el oficial puede detener y arrestar al sospechoso de acuerdo con la orden. Una vez que el sospechoso es detenido, el LAPD transferirá al sospechoso a las autoridades federales para comparecer ante un juez federal.
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¿Puede un oficial del LAPD realizar un arresto sin orden de alguien sospechoso de ingresar a los Estados Unidos de manera incorrecta en violación del 8 U.S.C. §1325 (Entrada Impropera)?
No. La ley estatal autoriza a un oficial de policía a realizar un arresto sin orden por un delito menor solo si el crimen ocurrió en su presencia, con excepciones limitadas para delitos específicos. Según la ley federal, el delito de ingresar ilegalmente a los Estados Unidos se completa al ingresar. Por lo tanto, un oficial de policía debe presenciar la entrada incorrecta para realizar un arresto sin orden. Y la política es consistente con estas restricciones legales y prohíbe a un oficial realizar un arresto sin orden por la violación menor de entrada incorrecta.
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¿Puede un oficial del LAPD detener temporalmente a alguien que fue deportado previamente y volvió a ingresar a los Estados Unidos en violación del 8 U.S.C. §1326 (Reingreso Ilegal)?
Mientras realizan actividades de aplicación de la ley no relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración (ver Pregunta NO. 2), los oficiales del LAPD pueden recibir un Registro de Infractores de Inmigración del Centro Nacional de Información de Crímenes que indique que una persona puede haber vuelto a ingresar ilegalmente a los Estados Unidos después de haber sido condenada por un "delito grave agravado" según lo define la ley federal, una violación del 8 U.S.C. § 1326(a) (Reingreso Ilegal después de la Condena por un Delito Grave Agravado). Los oficiales del LAPD tienen permitido detener a dichas personas por un período razonable que no exceda las cuatro horas para determinar si la condena previa por delito grave es un "delito grave o violento" según la ley estatal. Se adjunta a esta FAQ una lista de delitos "graves" y "violentos" según la ley de California.
Si los oficiales confirman que la persona detenida tiene una condena previa por un delito grave o violento, los oficiales deben obtener la aprobación del Oficial de Enlace de Inmigración del Departamento (ILO), un Subjefe de Policía, para arrestar o transferir a la persona a las autoridades federales. (Ver Pregunta NO. 13 sobre la notificación a US-ICE).
Si, durante su investigación, los oficiales determinan que ya no hay una sospecha razonable de que el individuo haya violado la sección 1326(a), (b)(2) con una condena previa por un delito grave o violento, los oficiales deben liberar inmediatamente al individuo de la custodia a menos que exista otro motivo legal para detener o arrestar al individuo por un delito penal no relacionado con la inmigración a nivel local, estatal o federal.
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¿Qué es la ”Orden Especial 40”?
La Orden Especial 40 se refiere a una política del LAPD, adoptada por la Junta de Comisionados de la Policía de Los Ángeles en 1979, que restringe a un oficial de iniciar una acción policial con el objetivo de descubrir el estatus migratorio de una persona. La Orden Especial 40 también prohíbe a un oficial arrestar a una persona por el delito menor de ingresar incorrectamente a los Estados Unidos en violación del código 8 U.S.C. §1325. Ambas prohibiciones son consistentes con la ley estatal y federal y siguen vigentes en la actualidad.
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¿Limita la Orden Especial 40 la capacidad de un oficial para arrestar a una persona sospechosa de cometer un delito según la ley estatal, local o federal?
No. Nada en la Orden Especial 40 restringe a un oficial de detener, retener, interrogar o arrestar legalmente a una persona por cometer un delito local, estatal o federal.
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¿El LAPD entrevista a los detenidos para determinar su estatus migratorio?
No. El LAPD no entrevista a los detenidos para determinar su estatus migratorio. Según la ley estatal, al personal del Departamento se le prohíbe investigar o interrogar a una persona con fines de inmigración civil. También se prohíbe al personal del Departamento indagar sobre el estatus migratorio civil de una persona, excepto para proporcionar servicios a las víctimas, como información o certificaciones de visas T o U, para investigar un delito penal (por ejemplo, explotación sexual, trata de personas, servidumbre involuntaria, extorsión, etc.), o cuando así lo exija la ley.
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¿El LAPD pregunta a las personas por su lugar de nacimiento?
Cuando un oficial pregunta sobre el lugar de nacimiento de una persona, algunos miembros de la comunidad inmigrante pueden creer erróneamente que el oficial está haciendo la pregunta para determinar el estatus migratorio de la persona. Para minimizar la posible percepción errónea y la posible pérdida de confianza, los oficiales del LAPD solo deben preguntar a las víctimas, testigos o personas detenidas temporalmente por su lugar de nacimiento si es necesario en las circunstancias particulares para investigar un delito penal.
El Informe de Entrevista en Campo (tarjeta FI) del Departamento ha sido rediseñado y se ha eliminado el campo "Lugar de nacimiento" para que los agentes no pregunten ni registren el lugar de nacimiento de las víctimas, testigos o personas detenidas temporalmente, a menos que exista una excepción.
Sin embargo, un agente puede solicitar y registrar el lugar de nacimiento de una persona si esta es arrestada por un delito penal. Esto es necesario para procesar al detenido por un delito penal, cumplir con los requisitos de notificación consular, investigar un delito o cumplir con la ley de otra manera.
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¿Notifica el LAPD a la US-ICE cuando arrestan a alguien que podría estar violando las leyes de inmigración civil?
De acuerdo con la ley federal, el personal del Departamento no está prohibido ni restringido de ninguna manera para enviar o recibir información del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los Estados Unidos o de la US-ICE sobre la ciudadanía o el estatus migratorio, legal o ilegal, de cualquier individuo. Ver 8 U.S.C. § 1373.
Sin embargo, la ley estatal prohíbe al personal del Departamento interrogar o entrevistar a una persona sobre su estatus migratorio. Por lo tanto, los empleados del LAPD generalmente desconocen el estatus migratorio de una persona y no tienen la obligación de contactar personalmente a la US-ICE.
Las autoridades federales pueden enterarse de una persona que, según US-ICE, está indocumentada cuando la persona es arrestada y procesada en una instalación de detención de LAPD cuando se envían las huellas dactilares y otros identificadores del individuo al FBI como parte del proceso de reserva, o de otra manera de conformidad con el 8 U.S.C. § 1373 (Consulte la pregunta NO. 19 sobre cómo US-ICE puede enterarse de alguien bajo custodia de LAPD).
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¿La LAPD notifica a US-ICE si un sospechoso o detenido tiene una orden de arresto criminal relacionada con la inmigración?
Sí. Si un oficial de LAPD se entera de que un detenido tiene una orden de arresto por violación de la ley federal de inmigración penal, la LAPD notificará a US-ICE o a la agencia de origen para determinar si la agencia se hará cargo del detenido para enjuiciamiento penal. En ese caso, la persona será transferida a las autoridades federales de conformidad con la orden de arresto judicial.
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¿La LAPD notifica a US-ICE si un sospechoso o detenido no tiene una orden de arresto pero hay motivos fundados para creer que la persona puede haber reingresado ilegalmente a los Estados Unidos en violación del 8 U.S.C. §1326, un delito grave?
En circunstancias limitadas, se permite a los oficiales del LAPD detener a una persona cuando tienen una sospecha razonable de que la persona volvió ilegalmente a los Estados Unidos con una condena previa por un delito grave agravado en violación del 8 U.S.C. § 1326(a), (b)(2) (Reingreso ilegal después de una condena por un delito grave agravado). Si el oficial determina que la condena previa es un "delito grave o violento" según lo definido por la ley estatal y obtiene la aprobación del Departamento ILO, el oficial puede notificar a US-ICE, arrestar a la persona basándose en una causa probable y transferir la custodia del detenido a las autoridades federales. (También ver Pregunta NO. 6).
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¿Permite el LAPD que el personal de US-ICE entreviste a los detenidos en las instalaciones de la cárcel del LAPD?
El LAPD cumple con la ley estatal y solo permite que el personal de US-ICE entreviste a un detenido en las instalaciones de la cárcel del LAPD cuando el detenido consiente en la entrevista, por escrito, después de haber sido informado de sus derechos establecidos en la Ley TRUTH de California. Entre otros derechos, el detenido puede consultar y exigir la presencia de un abogado durante la entrevista.
El personal de US-ICE no está presente en las instalaciones de la cárcel del LAPD para verificar el estado migratorio de los detenidos y deben hacer solicitudes de entrevista caso por caso.
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¿El LAPD mantiene registros que reflejen el estado migratorio de un detenido, testigo o víctima?
El LAPD no solicita ni registra la ciudadanía o el estado migratorio de las personas a menos que sea necesario para proporcionar servicios como información y certificación de visas T o U, para investigar un delito penal (por ejemplo, explotación sexual, tráfico, servidumbre involuntaria, extorsión, etc.), con fines de notificación consular, o según lo requiera o permita la ley estatal o federal.
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¿Qué es una "Solicitud de Retención de Inmigración"?
Cuando el DHS se entera de que alguien bajo custodia del LAPD puede estar violando las leyes federales de inmigración civil, US-ICE puede enviar un formulario de "Solicitud de Retención de Inmigración - Aviso de Acción" al LAPD. Este formulario solicita a una agencia local que retenga voluntariamente a un detenido en la cárcel durante 48 horas adicionales después de que el detenido de otra manera sería liberado para que el personal de US-ICE pueda asumir la custodia del detenido. Una Solicitud de Retención de Inmigración no es ni una orden de arresto ni una orden judicial que requiera la detención de un detenido.
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¿El LAPD extiende el tiempo de detención de un detenido únicamente en base a una Solicitud de Detención de Inmigración?
No. Según la ley estatal, al personal del Departamento se le prohíbe detener a una persona en base a una "retención" o Solicitud de Detención de Inmigración. Los tribunales federales también han dictaminado que una agencia local no puede mantener a una persona bajo custodia sin una determinación de causa probable por parte de un magistrado neutral, y que detener a una persona únicamente en base a una Solicitud de Detención de Inmigración viola la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
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¿El LAPD extenderá el tiempo de custodia de un detenido si una Solicitud de Detención de Inmigración está acompañada por una Orden I-200 de Arresto de Extranjero o una Orden I-205 de Remoción/Deportación?
No. Una Orden de Arresto de Extranjero y una Orden de Remoción/Deportación son instrucciones administrativas para que los oficiales federales de inmigración detengan a una persona para procedimientos civiles de inmigración. Estos documentos no son órdenes de arresto basadas en causa probable de una violación criminal y no son emitidos por un magistrado neutral como se requiere en la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Por lo tanto, el LAPD no extenderá el tiempo de custodia de un detenido en base a una Solicitud de Detención de Inmigración acompañada de alguno de estos documentos. El LAPD requiere una determinación judicial de causa probable o una orden judicial que autorice a un oficial a arrestar y llevar bajo custodia a la persona por un delito federal de inmigración criminal u otro delito.
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¿Cómo sabe el DHS y US-ICE que el LAPD tiene a alguien bajo custodia si el LAPD no los notifica?
Si bien el LAPD no investiga si un detenido ha violado las leyes de inmigración civil, cuando un detenido es fichado en una instalación del LAPD, sus huellas dactilares se transmiten al FBI para confirmar la identidad del detenido y obtener su historial criminal. El DHS y US-ICE tienen acceso a la base de datos del FBI y, por lo tanto, pueden enterarse de que la persona ha sido llevada bajo custodia del LAPD. (También ver Pregunta NO. 11).
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¿El LAPD traslada a los detenidos al personal de US-ICE por violaciones de inmigración civil?
No. El LAPD no traslada a los detenidos a la custodia de ICE por violaciones de inmigración civil. Sin embargo, una vez que un detenido es liberado de una instalación de la cárcel del LAPD, el personal de US-ICE puede llevar a esa persona bajo custodia cuando se encuentra en público.
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¿Qué es el Programa “287(g)”?
El "Programa 287(g)" del DHS se refiere a la Sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que permite a US-ICE delegar su autoridad a agencias de policía locales que se ofrecen como voluntarias para asumir responsabilidades de aplicación de la ley de inmigración civil. La participación en el programa 287(g) está prohibida por la ley estatal. Por lo tanto, el LAPD no ha obtenido ninguna autoridad de aplicación de la ley de inmigración civil a través de este, o cualquier otro, programa federal.
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¿El LAPD ayuda a US-ICE con operaciones de aplicación de la ley de inmigración civil en Los Ángeles?
No. Los oficiales del LAPD no participan ni ayudan al personal de US-ICE durante las operaciones de aplicación de la ley de inmigración civil. Sin embargo, los oficiales del LAPD responderán al lugar de una operación de inmigración si hay una emergencia, como un delito en curso o una solicitud de asistencia médica de emergencia.
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¿El LAPD trabaja con US-ICE en investigaciones criminales no relacionadas con la inmigración?
Sí. El LAPD trabaja en estrecha colaboración con los Agentes Especiales de US-ICE para investigar delitos estatales y federales como el tráfico de narcóticos, el robo de propiedad intelectual, la trata de personas, la explotación infantil y el terrorismo. Los oficiales del LAPD son asignados a fuerzas de tarea federales respaldadas por US-ICE para investigar redes criminales y procesar a delincuentes. El personal del departamento puede participar en operaciones conjuntas de fuerzas de tarea, como la ejecución de órdenes de registro o arresto, entrevistar testigos u otras actividades de investigación criminal, que involucren a US-ICE o US-CBP cuando la ejecución de la operación no implique la aplicación de la ley de inmigración civil por parte de ningún participante.
A los oficiales del grupo de trabajo de la LAPD se les prohíbe participar en cualquier operación relacionada con la aplicación de la ley de inmigración civil y deben cumplir con las políticas de la LAPD y la ley estatal.
El personal del departamento también puede participar en operaciones conjuntas que no sean del grupo de trabajo, como la ejecución de órdenes de búsqueda o arresto criminales, entrevistar testigos u otras actividades de investigación criminal, en las que participen la US-ICE o la US CBP, siempre que la ejecución de la operación no implique la aplicación de la ley de inmigración civil por parte de ningún participante, un plan táctico u operativo identifique a todas las agencias involucradas en la operación conjunta y la operación conjunta sea aprobada por el Jefe Asistente correspondiente de la Oficina de Operaciones o la Oficina de Operaciones Especiales.
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¿La LAPD tiene alguna política de "Ciudad Santuario"?
"Ciudad Santuario" o "Políticas de Ciudad Santuario" no son términos utilizados por la LAPD y no están definidos en la ley federal, estatal o local. Algunas jurisdicciones se declaran a sí mismas como una "jurisdicción santuario", mientras que otras pueden ser consideradas como una "jurisdicción santuario" basándose en la percepción de que pueden no cooperar plenamente con las autoridades federales en la aplicación de la ley federal de inmigración.
Las políticas y procedimientos del LAPD con respecto a la aplicación de la ley de inmigración cumplen con las leyes locales, estatales y federales y están diseñadas para promover el compromiso del Departamento con la Policía Constitucional y la seguridad pública.
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¿Qué es la Directiva Ejecutiva No. 20?
La Directiva Ejecutiva No. 20 es una orden del alcalde emitida el 21 de marzo de 2017 que establece el compromiso duradero del alcalde con los inmigrantes en Los Ángeles. Ordena al Jefe de Policía formalizar y mantener las políticas y procedimientos existentes del LAPD con respecto a la aplicación de la ley de inmigración, incluida la política que se originó en la Orden Especial 40, la política relacionada con las solicitudes de detención de inmigración de EE. UU.-ICE y la política en contra de asociarse con EE. UU.-ICE para realizar la aplicación civil de la ley de inmigración.
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¿Qué es la Ley de Valores de California (SB 54)?
La Ley de Valores de California, comúnmente conocida como SB 54, es una ley estatal que establece restricciones y pautas sobre cómo las agencias del orden público de California pueden cooperar con las autoridades federales de inmigración o participar de alguna manera en acciones relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración. Las nuevas restricciones, que entraron en vigencia el 1 de enero de 2018, son consistentes con las políticas y prácticas de larga data del LAPD que han promovido con éxito sólidas asociaciones comunitarias y una ciudad más segura para todos.
Las políticas y procedimientos del LAPD con respecto a la aplicación de la ley de inmigración cumplen plenamente con la Ley de Valores de California y todas las demás leyes federales, estatales y locales.
- Asesinato o homicidio voluntario
- Mutilación
- Violación
- Sodomía por la fuerza, violencia, coacción, amenaza de lesiones corporales graves o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales para la víctima o otra persona
- Cópula oral por la fuerza, violencia, coacción, amenaza de lesiones corporales graves o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales para la víctima o otra persona
- Acto lascivo o lujurioso hacia un niño menor de 14 años
- Cualquier delito grave castigado con la pena de muerte o prisión perpetua en la prisión estatal
- Cualquier delito grave en el que el acusado cause personalmente lesiones corporales graves a cualquier persona, que no sea un cómplice, o cualquier delito grave en el que el acusado use personalmente un arma de fuego
- Intento de asesinato
- Agresión con la intención de cometer violación o robo
- Agresión con un arma mortal o instrumento contra un oficial de paz
- Agresión por parte de un preso condenado a cadena perpetua contra un no recluso
- Agresión con un arma mortal por parte de un recluso
- Incendio provocado
- Hacer explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de causar lesiones
- Hacer explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo que cause lesiones corporales, lesiones corporales graves o mutilación
- Hacer explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de asesinar
- Cualquier allanamiento de primer grado
- Robo o robo a un banco
- Secuestro
- Retención de un rehén por parte de una persona recluida en una prisión estatal
- Intento de cometer un delito grave castigado con la pena de muerte o prisión perpetua en una prisión estatal
- Cualquier delito grave en el que el acusado personalmente utilizó un arma peligrosa o mortal
- Venta, suministro, administración, entrega o oferta de venta, suministro, administración o entrega a un menor de heroína, cocaína, fenciclidina (PCP) o cualquier droga relacionada con la metanfetamina, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad, o cualquiera de los precursores de las metanfetaminas, según se describe en la subsección (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11055 o la subdivisión (a) de la Sección 11100 del Código de Salud y Seguridad
- Cualquier violación de la subdivisión (a) de la Sección 289 donde el acto se lleva a cabo en contra de la voluntad de la víctima por medio de la fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales tanto para la víctima como para otra persona
- Robo mayor que involucra un arma de fuego
- Robo de automóvil
- Cualquier delito grave, que también constituiría una violación grave de la Sección 186.22
- Agresión con la intención de cometer
- Arrojar ácido o sustancias inflamables, en violación de la Sección 244
- Agresión con un arma mortal, arma de fuego, ametralladora, arma de asalto o arma de fuego semiautomática o agresión a un oficial de paz o bombero, en violación de la Sección 245
- Agresión con un arma mortal contra un empleado de transporte público, oficial de custodia o empleado escolar, en violación de las Secciones 245.2, 245.3 o 245.5
- Disparo de un arma de fuego en una vivienda habitada, vehículo o aeronave, en violación de la Sección 246
- Comisión de violación o penetración sexual en concierto con otra persona, en violación de la Sección 264.1
- Abuso sexual continuo de un menor, en violación de la Sección 288.5
- Disparar desde un vehículo, en violación de la subdivisión (c) o (b) de la Sección 26100
- Intimidación de víctimas o testigos, en violación de la Sección 136.1
- Amenazas criminales, en violación de la Sección 422
- Cualquier intento de cometer un delito enumerado en esta subdivisión que no sea un asalto
- Cualquier violación de la Sección 12022.53
- Una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418
- Cualquier conspiración para cometer un delito descrito en esta subdivisión.
- Asesinato o homicidio voluntario
- Mutilación
- Violación según la definición del párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262
- Sodomía según la definición de la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286
- La copulación oral según se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 288a
- Acto lascivo o lascivo según se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 288
- Cualquier delito grave castigado con la pena de muerte o prisión perpetua en la prisión estatal
- Cualquier delito grave en el que el acusado cause lesiones corporales graves a cualquier persona que no sea cómplice y que haya sido acusado y probado según lo establecido en la Sección 12022.7, 12022.8 o 12022.9 a partir del 1 de julio de 1977, o según se especifique antes del 1 de julio de 1977, en las Secciones 213, 264 y 461, o cualquier delito grave en el que el acusado use un arma de fuego que se haya acusado y probado según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 12022.3, o la Sección 12022.5 o 12022.55
- Cualquier robo
- Incendio provocado, en violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 451
- Penetración sexual según se define en la subdivisión (a) o (j) de la Sección 289
- Intento de asesinato
- Una violación de la Sección 18745, 18750 o 18755
- Secuestro
- Agresión con la intención de cometer un delito especificado, en violación de la Sección 220
- Abuso sexual continuo de un menor, en violación de la Sección 288.5
- Robo de automóviles, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 215
- Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1
- Extorsión, según se define en la Sección 518, que constituiría una violación grave de la Sección 186.22
- Amenazas a las víctimas o testigos, según se define en la Sección 136.1, que constituirían una violación grave de la Sección 186.22
- Cualquier allanamiento de primer grado, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 460, en el que se acuse y demuestre que otra persona, que no sea un cómplice, estaba presente en la residencia durante la comisión del allanamiento
- Cualquier violación de la Sección 12022.53
- Una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418